Aprobado el calendario del contribuyente para el ejercicio económico 2024
- El Ayuntamiento de Calahorra ha congelado todas las tasas e impuestos municipales para el próximo año
- El tipo impositivo del IBI se ha rebajado un punto porcentual
El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado hoy el calendario del contribuyente con los periodos de cobranza de los impuestos y las tasas municipales de cobro periódico y notificación colectiva.
Para 2024 el Ayuntamiento de Calahorra ha congelado todas las tasas e impuestos municipales y el tipo impositivo del IBI baja del 0,60 a 0,59%.
Así, el periodo de pago voluntario de los tributos en 2024 es el siguiente:
Tasa de vados | Del 2 de enero al 20 de marzo |
Impuesto de vehículos de tracción mecánica | Del 1 de febrero al 20 de abril |
Tasa de veladores | Entre el 1 de marzo y el 20 de mayo |
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) | Del 1 septiembre al 20 de noviembre |
Impuesto sobre actividades económicas (IAE) | Del 1 de septiembre al 20 de noviembre |
Tasa de basuras | Entre el 1 de octubre al 20 de diciembre |
El pago puede realizarse en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias colaboradoras de recaudación: Caixabank, Ibercaja, Banco Santander y Kutxabank; y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra (www.sede.calahorra.es) en la Oficina Virtual del Contribuyente.
También mediante domiciliación bancaria, cuyo cargo se efectuará, con carácter general, el día 12 del último mes establecido para el pago voluntario o el inmediato día hábil siguiente.
El pago del tributo o la tasa se acompañará del documento de pago remitido por el Ayuntamiento de Calahorra. Este documento puede descargarse online desde la Sede Electrónica municipal (www.calahorra.es) en el apartado de la Oficina Virtual del Contribuyente en “Recibos” o “Acceso a deuda en voluntaria” o lo pueden expedir en la OAC.
Los recibos no abonados, al día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso indicado, se les aplicará un recargo en el momento del cobro.
Las deudas, incrementadas con el recargo de periodo ejecutivo que corresponda, y más, en su caso, los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha del pago y las costas que se produzcan, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.