Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local es el órgano que bajo la presidencia de la Alcaldesa asiste a ésta en el ejercicio de sus funciones y ejerce aquellas actuaciones que el Alcaldesa o el Pleno le deleguen.

COMPOSICIÓN: corresponde a la Alcaldesa nombrar y cesar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del pleno, además de la Alcaldesa.

SESIONES: la Alcaldesa, de conformidad con lo establecido en los arts. 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 52.2 del R.D. 2568/86, de 28 de Noviembre, sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por Decreto de fecha 27 de junio de 2024, nombra miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales/as:

  1. D. Antonio Mazo Calvo
  2. Dª María Reyes Zapata Tello
  3. Dª Raquel Moral Clavo
  4. D. Mario Nafría Matas
  5. D. David Navarro Muerza
  6. Dª María Isabel Sáenz Martínez
  7. D. Iván Jiménez Pellejero

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 23 de junio de 2023, acuerda que la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, para ejercer sus competencias resolutorias, será semanal.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2023, acuerda señalar como días de celebración de las sesiones ordinarias los lunes a las 8.30 horas En el supuesto de que el día señalado sea festivo, se celebrarán el día anterior o siguiente hábil.

Decreto nº 1399/2023, de 19 de junio de 2023, de nombramiento de miembro de la Junta de Gobierno Local. BOR nº 130 de fecha 27 de junio de 2023.

Decreto nº 1955/2024, de 27 de junio de 2024, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local. BOR nº 126 de fecha 1 de julio de 2024.

Decreto nº 27/2025, de 7 de enero de 2025, de modificación de delegaciones en la Junta de Gobierno Local. BOR nº 6 de fecha 10 de enero de 2025. Por Decreto 282/2025 de 28 de enero se modifica la delegación nº 15. BOR nº 21 de fecha 31 de enero de 2025.


DELEGACIONES DE LA ALCALDESA EN LA JUNTA DE GOBIERNO:

1. La concesión de licencias en general, excepto las licencias de obras menores y las de apertura que sean procedentes en actividades no sujetas a la legislación ambiental y salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

2. La concesión de licencias ambientales conforme a la Ley 6/2017 de 8 de mayo y el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I "Intervención Administrativa" de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

3. La concesión de licencias o autorizaciones para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público cuando fueren procedentes de acuerdo con la legislación patrimonial aplicable, salvo las licencias de ocupación temporal para actividades en la vía pública de un día de duración u ocupaciones de escasa entidad que serán autorizadas directamente por la Alcaldía.

4. La emisión de informes y dictámenes en materia ambiental y urbanística que deban ser emitidos por el Ayuntamiento de acuerdo con la legislación sectorial y especial.

5. Todas las competencias que corresponden al Alcalde Presidente como órgano de contratación.

Quedan excluidas de esta delegación:

-         La clasificación de ofertas y el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a que se refieren el artículo 150.1 y 150.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de  concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años (eventuales prórrogas incluidas), siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

-         Todas las competencias que, en materia de contratación, corresponden a la Alcaldía por causa de emergencia.

-         Las competencias que, para la aprobación del Pan de Seguridad y Salud en el trabajo, otorga al órgano de contratación que haya adjudicado la obra, el artículo 7.2. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, de forma que esta aprobación, precio informe del coordinador en materia de seguridad y salud corresponde directamente a la Alcaldía, que resolverá lo procedente por Decreto.

-         Todas las competencias de contratación relativas a los contratos menores cuyo valor estimado es inferior a 3.000 euros (IVA excluido).

6. La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Se exceptúan las concesiones relativas al Cementerio municipal.

7. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

8. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de puestos de trabajo.

9.  Resolver las convocatorias y concursos para la provisión definitiva de los puestos de trabajo, incluso en el caso de libre designación.

10. Nombrar funcionarios de carrera de la Corporación a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.

11. Contratar al personal laboral fijo de la Corporación.

12. La declaración de situaciones administrativas, excepto la mejora de empleo.

13. El desarrollo de la gestión económica de gastos conforme al Presupuesto aprobado.

Quedan exceptuadas de esta delegación:

-         los gastos en materia de personal (nóminas, gratificaciones y productividades del personal al servicio de la administración y el resto de los gastos de personal).

-         Los de dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, asistencias de los miembros corporativos y del personal.

-         Los pagos a los grupos políticos según lo aprobado por el Pleno de la Corporación.

-         Los anticipos reintegrables a funcionarios.

-         El pago de alquileres y de las  cuotas y derramas de las comunidades de propietarios en las que el Ayuntamiento de Calahorra participa.

-         Los pagos que correspondan por la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial o de ejecución de sentencias y resoluciones judiciales de carácter ejecutivo y el pago de sanciones, tasas y cánones por servicios del Estado y CC.AA., y gastos que vengan impuestos por la legislación estatal o autonómica, y de los intereses o recargos correspondientes a los gastos expresados.

-         Las resoluciones que correspondan en la tramitación de los anticipos de caja fija y pagos a justificar.

-         El pago de amortizaciones de préstamos, intereses de préstamos, comisiones y demás gastos bancarios.

-         El pago de cuotas y aportaciones a entidades o instituciones y asociaciones en las que participe el Ayuntamiento.

14. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.

15. La concesión de todo tipo de subvenciones según las Bases de Ejecución del Presupuesto y/o las Ordenanzas municipales, excepto la concesión de las Ayudas de Emergencia Social de acuerdo con las Bases de la convocatoria aprobadas por la Junta de Gobierno Local en cada ejercicio presupuestario.

16. Velar por la conservación de los monumentos nacionales, edificios artísticos o históricos y belleza del paisaje.

17. La organización y autorización de actos y acontecimientos que se desarrollen en la vía pública y aquellas que corresponda otorgar de acuerdo con la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

18. Aprobar instrumentos de gestión urbanística, incluyendo la delimitación de unidades de ejecución, y proyectos de urbanización.

19. Aprobar la suscripción de convenios interadministrativos y de convenios con cualquier organismo o entidad de derecho público o privado.

20. Aprobar la solicitud de subvenciones a otras administraciones Públicas, organismos o entidades de derecho público.

21. Aprobar la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la Administración General del Estado de terrenos de titularidad municipal para la ejecución de obras públicas de interés municipal.

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