Instrucción para desplazamientos a huertos de autoconsumo
Se ha establecido una instrucción para desplazamientos a huertos de autoconsumo
Recientemente, el Ministerio del Interior ha trasladado a todas las Delegaciones del Gobierno el siguiente criterio en relación a los desplazamientos a huertos de autoconsumo:
«El Real Decreto 463/2020 autoriza en su artículo 7.1 la circulación por las vías de uso público para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
De acuerdo con este criterio, el desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas se encuentra en todo caso autorizado cuando se trata de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.
En los restantes supuestos, el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no tiene la consideración de actividad incursa en ninguno de los casos contemplados en dicho artículo, por lo que con carácter general no se encuentra autorizado, con las salvedades siguientes:
- El cuidado y alimentación de animales se consideran causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados, previstos en el artículo 7.1.g) del Real Decreto.
- El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo solo se puede considerar autorizado, a efectos de su inclusión en la situación de necesidad recogida en el artículo 7.1.g) de este Real Decreto, de manera excepcional, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de dichos huertos resulte imprescindible para atender a la subsistencia.
En todo caso, todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.»
A raíz del diálogo mantenido de manera constante con numerosos municipios y organizaciones riojanas, se ha visto la necesidad de consensuar, junto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, una interpretación acerca de los supuestos en los que sí es posible acudir a estos huertos de autoconsumo y establecer unos criterios para poder realizar la actividad en estos casos.
En este sentido, teniendo en cuenta que las medidas adoptadas para hacer frente a la actual situación de crisis sanitaria puede afectar a la situación económica de muchas familias, entendemos que los huertos de autoconsumo pueden resultar un importante apoyo a la economía familiar. Además, entendemos que el mantenimiento adecuado de dichos huertos puede ser imprescindibles para la recuperación económica de dichas familias en los próximos meses. Por otro lado, creemos que puede ser positivo para reducir la movilidad en aquellas poblaciones que carezcan de comercio. Dichas circunstancias personales y familiares deben ser evaluadas por cada ciudadano de forma individual y responsable. En base a todo ello, en la reunión del Centro de Coordinación celebrada hoy, se ha evaluado y fijado la forma más adecuada para permitir los desplazamientos a huertos de autoconsumo en los supuestos mencionados que será de aplicación desde mañana, 24 de abril.
En todo caso, los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos, y atendiendo a lo siguiente:
- La explotación de los huertos deberá dirigirse exclusivamente al autoconsumo personal y familiar.
- La distancia entre el domicilio habitual y la huerta deberá ser la mínima posible, debiendo estar situada en el mismo término municipal o en el inmediatamente limítrofe al lugar de residencia.
- El desplazamiento y la actividad deberán ser individuales, y sin interactuar con otras personas que puedan estar desarrollando las mismas tareas en fincas o parcelas colindantes.
- El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para realizar las tareas agrícolas, en el menor número de horas posibles, quedando restringida la actividad a un máximo de 2 días por semana.
- No está autorizado el desplazamiento a huertas ubicadas en segundas residencias.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la acreditación de la titularidad o el derecho de explotación de la huerta, así como recabar información sobre las tareas agrícolas que se están realizando.
- 7. Los ayuntamientos podrán, si lo consideran oportuno y necesario para garantizar la seguridad en el desplazamiento a los huertos de autoconsumo, establecer en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y/o las Policías Locales, desarrollar mecanismos de control adaptados a la realidad de cada municipio y comunicarlos a la Delegación de Gobierno en La Rioja.