Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Actuación Industrial «EL RECUENCO». Aprob. Definitiva. (2/2023-UR-EBA).
La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo núm. 272, de fecha 11 de marzo de 2024, aprobó definitivamente el texto de los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Actuación Industrial El Recuenco.
El acuerdo de aprobación de los Estatutos, así como el texto definitivo, tras las modificaciones operadas a consecuencia de la estimación parcial de las alegaciones presentadas, pueden consultarse en el Portal de Transparencia de la web municipal, Sección Urbanismo-Gestión, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Contra dicho Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución expresa, se deberá entender desestimado el recurso y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño que por turno proceda, de conformidad el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se recibe notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño que por turno proceda, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 19 y 46 de la referida Ley 29/1998, de 13 de julio.
Si se decide no interponer recurso de reposición contra este acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial y en el plazo señalados en el párrafo anterior.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Publicación en el B.O.R.: 20 de marzo de 2024