Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local es el órgano que bajo la presidencia de la Alcaldesa asiste a ésta en el ejercicio de sus funciones y ejerce aquellas actuaciones que el Alcaldesa o el Pleno le deleguen.
COMPOSICIÓN: corresponde a la Alcaldesa nombrar y cesar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del pleno, además de la Alcaldesa.
SESIONES: la Alcaldesa, de conformidad con lo establecido en los arts. 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 52.2 del R.D. 2568/86, de 28 de Noviembre, sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por Decreto de fecha 19 de junio de 2023, nombra miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales/as:
- D. Antonio Mazo Calvo
- Dª María Reyes Zapata Tello
- Dª Raquel Moral Clavo
- D. Mario Nafría Matas
- D. David Navarro Muerza
- Dª María Isabel Sáenz Martínez
- D. Iván Jiménez Pellejero
Decreto nº 1399/2023, de 19 de junio de 2023, de nombramiento de miembro de la Junta de Gobierno Local. BOR nº 130 de fecha 27 de junio de 2023.
Decreto nº 1955/2024, de 27 de junio de 2024, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local. BOR nº 126 de fecha 1 de julio de 2024.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 23 de junio de 2023, acuerda que la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, para ejercer sus competencias resolutorias, será semanal.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2023, acuerda señalar como días de celebración de las sesiones ordinarias los lunes a las 8.30 horas En el supuesto de que el día señalado sea festivo, se celebrarán el día anterior o siguiente hábil.
DELEGACIONES DE LA ALCALDESA EN LA JUNTA DE GOBIERNO:
1.- La concesión de licencias en general, excepto las licencias de obras menores y salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
2.- La concesión de licencias ambientales conforme a la Ley 6/2017 de 8 de mayo y el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I "Intervención Administrativa" de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
3.- La concesión de licencias o autorizaciones para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público cuando fueren procedentes de acuerdo con la legislación patrimonial aplicable, salvo las licencias de ocupación temporal para actividades en la vía pública de un día de duración u ocupaciones de escasa entidad que serán autorizadas directamente por la Alcaldía.
4.- La emisión de informes y dictámenes en materia ambiental y urbanística que deban ser emitidos por el Ayuntamiento de acuerdo con la legislación sectorial y especial.
5.- Todas las competencias que corresponden al Alcalde Presidente como órgano de contratación, salvo la clasificación de ofertas y el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a que se refieren el artículo 150.1 y 150.2 de la Ley 9/20171 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años (eventuales prórrogas incluidas), siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Se excluyen de esta delegación, expresamente, las competencias de contratación que corresponde a la Alcaldía por causa de emergencia.
Asimismo se excluyen de esta delegación las competencias que, para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo otorga al órgano de contratación que haya adjudicado la obra, el artículo 7.2. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, de forma que esta aprobación, previo informe del coordinador en materia de seguridad y de salud, corresponde directamente a la Alcaldía, que resolverá lo procedente por Decreto.
6.- La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
7- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
8.- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de puestos de trabajo.
9.- Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo incluso en el caso de libre designación.
10.- Nombrar funcionarios de carrera de la Corporación a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
11.- Contratar al personal laboral fijo de la Corporación.
12.- La declaración de situaciones administrativas.
13.- Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado.
14.- Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
15.- Velar por la conservación de los monumentos nacionales, edificios artísticos o históricos y belleza del paisaje.
16.- La organización y autorización de actos y acontecimientos que se desarrollen en la vía pública y aquellas que corresponda otorgar de acuerdo con la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
17.- Aprobar los instrumentos de gestión urbanística, incluida la delimitación de unidades de ejecución y los proyectos de urbanización.
18.- Aprobar la suscripción de convenios interadministrativos y de convenios con cualquier otro organismo o entidad de Derecho Público o Privado.
19.- Aprobar la solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas, organismos o entidades de Derecho Público.
20.- Aprobar la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la Administración General del Estado de terrenos de titularidad municipal para la ejecución de obras públicas de interés municipal.