Hasta el próximo 3 de octubre se podrá participar en la consulta pública que el Ayuntamiento de Calahorra ha hecho previamente a la aprobación del Reglamento interno para la explotación de la nueva estación de autobuses para el transbordo intermodal, que estará en marcha en 2025.

Para ello, invita a la ciudadanía a participar en esta consulta respondiendo la encuesta publicada en la página web del Ayuntamiento dentro del apartado ‘Participación ciudadana’ CONSULTA PÚBLICA PREVIA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE CALAHORRA (google.com) Son en total 8 preguntas.

De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede al trámite de consulta pública, para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Con la redacción de este Reglamento de régimen interno para la explotación de la nueva estación de autobuses, además de cumplir con la prescripción legal, se quieren resolver algunos problemas clave para asegurar un funcionamiento eficiente y ordenado de la futura estación de autobuses, que estará junto a la de tren.

La seguridad y el orden, la gestión de los servicios, las tarifas y los precios y los derechos y deberes de los usuarios como de los trabajadores son algunos de los temas quedarán regulados en este reglamento.

Para la gestión y explotación del servicio de la futura estación de autobuses con transbordo intermodal, se prevé, como fórmula de gestión, la indirecta, de conformidad con el artículo 284.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que permite a la Administración gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios, los servicios de su titularidad o competencia que sean susceptibles de explotación económica por particulares.

Antes de proceder a la contratación de la concesión de servicios, debe establecerse su régimen jurídico, regulando los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, lo que debe ponerse en relación con el citado artículo 55.3 de la Ley 8/2016, de 18 de octubre, de Transporte Interurbano de La Rioja, que exige, para el concreto servicio público de estación de viajeros por carretera, un reglamento de régimen interno.

La consulta pública es la fase inicial abierta a la participación ciudadana antes de elaborar el reglamento.

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